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Foto del escritorUniversidad Técnica de Ambato

Los impuestos ambientales en el sistema tributario ecuatoriano

Karen Torres estudiante de la Facultad de Contabilidad y Auditoría de la Universidad Técnica de Ambato (UTA) en su proyecto de tesis presenta su estudio analítico sobre los impuestos ambientales en el sistema tributario ecuatoriano, para la investigación se tomó en cuenta la población constituida por todas las provincias establecidas en las diferentes regiones del Ecuador comprendidas en un período de tiempo del 2012 al 2020. Bajo este contexto, el universo o población mencionada viene a ser en total 24 provincias.


El proyecto de investigación analiza los impuestos ambientales implementados en la legislación ecuatoriana desde años atrás, con la finalidad de interpretar los efectos que se ha presentado hasta el momento dentro del sistema tributario y vislumbrar cómo repercute en la conducta social, considerando que el Ecuador es el tercer país de la región reconocido por su mega diversidad y comprometido con el cuidado del medioambiente, lo que lo hace turísticamente atractivo y ese turismo permite generar ingresos y productividad dentro de la sociedad.

El impuesto ambiental es un gravamen creado por la administración pública para salvaguardar los intereses de la sociedad en el entorno en el cual se desenvuelve, tiene un carácter fiscal debido a que su principal objetivo es direccionar el comportamiento social sin olvidar su finalidad recaudatoria para evitar actividades extra dañinas para el medio ambiente.

A los impuestos ambientales también se los conoce como impuestos verdes porque recaen sobre estos bienes y servicios contaminantes, de forma generalizada, son también pagos más forzados desde un sector privado hacia el estado.


Además, estos impuestos son los que permiten internalizar el costo social de daños ambientales ejerciendo una mayor presión en la conducta de las personas, y este tipo de impuestos generan ingresos para el estado, pero no son parte de las políticas tributarias porque su finalidad no es la recaudación en sí, sino evitar comportamientos negativos en los ciudadanos.

Es de conocimiento general que la legislación ecuatoriana cuenta actualmente con la vigencia de leyes normativas en cuánto al cuidado y protección del medio ambiente; sin embargo, a través de la exposición de factores implicados tras este tipo de imposición se tiene como uno de los objetivos la concientización social y la cooperación con la administración tributaria.

A fin de precautelar la protección al medioambiente el Gobierno Ecuatoriano ha ejecutado instrumentos fiscal es como parte de una política ambiental, los cuales no deben ser contemplados solamente como una condición del Estado para recaudar ingresos; al contrario deben ser analizados desde una perspectiva sustentable.


Por consiguiente, los impuestos ambientales a más de reducir el grado de contaminación inciden en la conducta de aquellos agentes de contaminación y brindan diferentes beneficios en la economía social debido a que disminuyen gastos por las actividades que realizan las grandes industrias.

Finalmente, el gobierno ecuatoriano es el ente promotor encargado de rediseñar las políticas fiscales y ambientales que repercuten en la sociedad y el sistema tributario, es de convencimiento que la participación conjunta del gobierno, las entidades controladoras y la ciudadanía pueden alcanzar niveles satisfactorios de vida sin la necesidad de perjudicar a los contribuyentes y al estado.


REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA:

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Torres, K. (2021). Los impuestos ambientales en el sistema tributario ecuatoriano. Un estudio analítico. Retrieved 30 July 2021, from https://repositorio.uta.edu.ec/bitstream/123456789/32942/1/T5022i.pdf

Zanzzi, F., Figueroa Tigrero, I., & Valverde Prado, J. (agosto de 2017). Aproximaciones sobre la (no) efectividad del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular en la reducción del parque automotor de Guayaquil. Revista Ciencia UNEMI, 10(23), 11-21. Recuperado el 05 de diciembre de 2020, de http://ojs.unemi.edu.ec/index.php/cienciaunemi/article/view/492/383

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